Esta semana me compré el libro Qué Tupé (sic), del periodista Diego Fischer. Este libro intenta contar la verdadera historia del duelo protagonizado a principios del siglo XX por el ex presidente Luis Batlle y Ordóñez y el parlamentario nacionalista Washington Beltrán. Aún no terminé de leerlo, porque quería terminar otro antes, y además quería interiorizarme sobre la cuestión de los duelos en Uruguay. Debo reconocer que siempre pensé que eran algo del pasado remoto, algo así como que se remontaban a los orígenes de la patria. Y sin embargo, vengo a enterarme que hasta finales del mismo siglo XX aún teníamos vigente una ley que reglamentaba el derecho a duelo así como su ejecución, y que muchos de los políticos más conocidos de la actualidad continúan lamentándose por su derogación. Este artículo no pretende ser una historia completa de los duelos en Uruguay, sino que simplemente es el resultado de las cosas que pude encontrar en internet. No se si considerar sorprendente que en la web existe muy poca información sobre los duelos en Uruguay. Tal vez en algún momento, si tengo ganas o alguien me lo propone, realice una investigación más profunda sobre el tema, consultando bibliografía al estilo tradicional. Por ahora, esto es suficiente para mí. Aclaro que en este artículo solo me refiero a los duelos “tradicionales” por decirlo de alguna manera, y no en los famosos ajustes de cuentas, mayormente guiados por impulsos y sin organización.
El duelo tradicional
El término duelo proviene, aparentemente, del latín duellum, que a su vez derivaría de otra palabra latina, bellum, que significa querra. Tradicionalmente se lo asocia a una contienda bélica entre dos personas, “mano a mano”. La participación en un duelo se considera una muestra de heroísmo, en el cual uno de los participantes desea limpiar su honor de algún tipo de agravio que pudo haberle hecho el otro. Si bien este tipo de prácticas parece haber sido usual desde los albores mismo de la humanidad, el concepto de duelo formal tuvo sus orígenes durante la Edad Media. A pesar de que la Iglesia Católica aboliera el duelo como medio legal de resolver disputas personales en el siglo XIII, durante el Renacimiento la práctica del duelo era usual, particularmente cuando un caballero consideraba que su honor personal había sido mancillado; durante esta etapa, incluso, muchas sociedades produjeron leyes que reglamentaban el derecho a duelo, y su ejecución.
De esta manera, el duelo como método para dirimir un pleito, o para salvar el honor dañado, de la forma que ahora lo conocemos, fue impulsado principalmente en el siglo XVII en Italia y Francia. El duelo debía consistir en un combate armado entre dos personas, ante la presencia de testigos, establecido por iniciativa de una de las partes. Hasta se imprimían manuales, llamados Códigos de Honor, en los que se establecían normas que dictaban cómo actuar ante diferentes tenores de ofensas, e indicaban las responsabilidades de los participantes en caso de llegarse al duelo, incluyendo las tareas de los padrinos (delegados o asistentes), testigos, y demás involucrados. Incluso existían recomendaciones sobre quiénes podían participar en duelos, teniendo en cuenta las diferentes incapacidades físicas, desde auditivas, visuales y motrices, o qué hacer si alguno de las partes presentaba algún impedimento físico invalidante total o parcial. También establecían cuestiones técnicas sobre el combate, indicando, entre otras cosas, cómo habrían de colocarse inicialmente los contendientes, la distancia que debería mediar entre ellos (en el caso de duelo a pistola), la forma de desplazarse (si era posible), y quién y cómo habría de indicar el comienzo y fin del combate; incluso algunos ponían condiciones sobre la vestimenta (por ejemplo, para evitar prendas reforzadas).
El reto a duelo en muchas ocasiones tenía tintes pintorescos, ya que en algunos casos se requería que el proponente abofeteara a su supuesto agresor, o que lanzara uno de sus guantes a los pies de éste (de ahí la expresión “tirar el guante”). En otros casos, tomaba matices más formales, requiriendo que un mensajero entregara personalmente un mensaje de reto a duelo, debiendo éste mismo transportar la respuesta. Por lo general, una vez aceptado el duelo, ambas partes debían nombrar un delegado o padrino (en algunos casos más de uno), entre quienes se acordaría el lugar y el momento, dejando a decisión de los duelistas la selección del arma, pudiendo, según la época o la cultura, tratarse de armas blancas (espadas o cuchillos) o de fuego, las cuales muchas veces eran confeccionadas exclusivamente para el evento; en algunos casos, se permitía el uso de otras armas no convencionales, o la realización de la contienda a caballo. Correspondía también a los padrinos verificar que las armas fueran idénticas, y ambos contendientes estuvieran en igualdad de condiciones (excepto por las características o habilidades personales de cada uno, claro está).
El hito de finalización del duelo dependía, comúnmente, del contexto social, cultural o histórico en el que se desarrollaba, pero de todas maneras siempre quedaba a disposición de la parte ofendida. Entre los hitos más usuales, podía darse el duelo por concluido cuando uno de los oponentes fuese herido aunque sea levemente (a primera sangre), cuando uno de ellos no pudiese continuar por las heridas recibidas (a herida grave) u otra razón justificable, o cuando una de las partes diera muerte a la otra (a muerte). En el caso del combate con armas de fuego, podía establecerse también un límite de disparos (típicamente uno o dos), tras el cual si ninguna de las condiciones anteriores estuviera dada, de todas formas el ofendido podría declararse satisfecho; de hecho, la parte ofendida podía solicitar la detención del duelo en cualquier momento si consideraba que su honor estaba salvado.
No pocas veces ocurría que el supuesto ofensor no hubiese tenido la intención de hacer la ofensa, pero rechazar una invitación a duelo era considerado una ofensa aún mayor, ya que significaba no permitir a la otra persona defender su honor, y también significaba una deshonra pública para el retado, por lo cual la invitación era aceptada por compromiso. En estos casos, era también usual que este participante no hiciera mayores esfuerzos por agredir al otro, lo que no dejaba de resultar una práctica arriesgada. En el caso de duelo con pistolas, se le daba el nombre de delope (en francés, errar) a la acción de fallar el tiro en forma deliberada, dejando en claro que no se tenía intención de agredir al oponente, aunque en algunos lados esta práctica estaba prohibida y se consideraba un agravio más.
Una vez finalizado el duelo, se consideraba el tema saldado, y bajo ningún motivo podía repetirse el duelo por la misma causa. Si el ofensor resultaba victorioso, se consideraba que su culpa (si existía) quedaba expiada, mientras que si el vencedor era el ofendido su honor quedaba reparado. En el caso de que alguno encontrara la muerte, recibía el mismo trato que el vencedor, es decir, se consideraba saldada su deuda o reparado su honor.
La impuntualidad era considerada una descortesía para con la otra parte, y la no asistencia un acto de cobardía. Usualmente, se establecía un tiempo máximo de espera, vencido el cual la parte presente tenía el derecho de retirarse con todo el honor, y la parte ausente perdía el derecho de retar nuevamente a duelo al otro.
No puede ignorarse que el hecho de participar en un duelo no era solo una cuestión individual, sino que significaba exponerse al público, demostrar la propia valentía y el sentido del honor personal. Esto significa que, por lo general, el duelo no se reducía solo a ganar, sino a hacerlo de manera limpia, ya que las acciones de cada uno serían evaluadas por los testigos y por la sociedad en su conjunto.
Duelos en Uruguay
En Uruguay, desde la llegada de los primeros europeos el duelo se constituyó en una forma tradicional de saldar pleitos, especialmente entre las clases bajas. En particular, en el medio rural, entre los gauchos el duelo era tan habitual como la bota de cuero, y no presentaba tanta formalidad pero sí más violencia, siempre a punta de facón y casi siempre terminando con la muerte de uno de los contendientes. Aunque normal, no era una práctica legalmente aceptada, y era castigada por los propietarios de estancias y los dirigentes.
La imagen más usual de un duelo criollo seguramente sea la que involucra a dos gauchos frente a frente, cada uno con un poncho envuelto en un brazo y un facón o cuchilla grande en la otra mano. Estos encuentros podían ser acordados de antemano, pero muchas veces sucedían a hechos puntuales y momentáneos, como reacciones mecánicas, y en donde el alcohol también participaba. En muchos casos, cualquier palabra o mirada podía ser causa de reto a duelo, particularmente cuando viejos resentimientos clamaban por una pelea, o una mujer quedaba en medio de dos pretendientes. En cierta medida, las pulperías o boliches de campo, además de servir de expendio de alimentos y productos necesarios, también constituían el punto de reunión de malevos, algunos buscando a un ofensor con quien ajustar cuentas, otros simplemente buscando alguien con quien exponer su honor y su hombría. El duelo gauchesco, o de “compadritos”, ha tenido amplia difusión en la literatura criolla. Muchos de los cuentos de Jorge Luis Borges, y de otros autores tienen su argumento en pleitos que fueron dirimidos mediante duelos.
Por el lado de las ciudades, sobre el siglo XIX, los duelos tampoco eran legalmente aceptados, pero de todas maneras se desarrollaban regularmente, siendo secretos públicos (los periódicos publicaban partes sobre ellos pero sin informar la fuente ni mencionar testigos, principalmente debido a que éstos estaban forzados por su honor a no denunciar los hechos, y porque no pocas veces los participantes eran reconocidas personalidades de la alta sociedad y de las clases dirigentes). Escribía Mariano José de Larra, un escritor, periodista y crítico español en 1835 [4]: “Mientras el honor siga entronizado donde se le ha puesto; mientras la opinión pública valga algo, y mientras la ley no esté de acuerdo con la opinión pública, el duelo será una consecuencia forzosa de esta contradicción social. Mientras todo el mundo se ría del que se deje injuriar impunemente, o del que acuda a un tribunal para decir: «Me han injuriado», será forzoso que todo agraviado elija entre la muerte y una posición ridícula en sociedad. Para todo corazón bien puesto la duda no puede ser de larga duración, y el mismo juez que con la ley en la mano sentencia a pena capital al desafiado o al agresor indistintamente, deja acaso la pluma para tener la espada en desagravio de una ofensa personal”. De hecho, en el código penal de 1889, quedaba tipificado como delito todo acto que involucrara un duelo, desde el reto de una persona a otra, la aceptación del mismo y por supuesto, la participación en dicha actividad, especialmente si como consecuencia de la misma alguien resultaba herido o muerto.
Sin embargo, comenzando el siglo XX, aún se desarrollaban duelos formales en forma ilegal. Estos, si bien se desarrollaban con toda la formalidad que correspondía, incluso en muchos casos labrando actas de todo lo actuado, solían llevarse a cabo en parajes alejados o en horas de la noche o bien temprano, a los efectos de evitar testigos indeseados. En este tipo de eventos no era fácil ver a sacerdotes u otro tipo de representantes de la Iglesia Católica debido a que ésta condenaba, al menos oficialmente, estas prácticas.
Entre los duelos más importantes del siglo XX se destaca el del 2 de abril de 1920 en el que el dirigente colorado y ex presidente (por dos veces) José Batlle y Ordóñez diera muerte al joven abogado, periodista y político blanco (miembro de la Asamblea Constituyente de 1918-1919 y entonces diputado) Washington Beltrán, luego de haber intercambiado acusaciones mutuas a través de múltiples artículos publicados en los diarios El Día (del cual Batlle y Ordónez era dueño) y El País (sucesor del diario La Democracia como órgano de prensa del Partido Nacional, y cofundado por Beltrán) hasta que el ex presidente colorado retara a duelo a Beltrán. El duelo se llevó a cabo en el centro de la cancha del Parque Central, estadio del Club Nacional de Football, sobre el mediodía, usando como armas pistolas de un solo tiro, las cuales debieron ser recargadas debido a que ambos contendientes fallaron el primer disparo; en la segunda oportunidad, el colorado, de 64 años de edad, acertó en el pecho de su oponente, quien murió pocos minutos después, a los 35 años. El artículo que desató la ira de Batlle y Ordónez había sido publicado unos días antes bajo el título “Qué tupet!”, y comenzaba diciendo “El campeón del fraude acusa al Partido Nacional”, en alusión al dirigente colorado. Tres meses antes, el 13 de enero, el propio Batlle y Ordóñez había participado en otro duelo, sable en mano, ante el Dr. Leonel Aguirre, cofundador del diario El País (con Washington Beltrán y Eduardo Rodríguez Larreta), también por artículos publicados por dicho diario que hacían alusión al ex presidente, y también convocado por éste por sentirse agraviado. En este caso, el duelo se desarrolló en la ciudad de Pando y la victoria correspondió a Aguirre por haber logrado herir a Batlle y Ordóñez en el brazo izquierdo, dejándolo en manifiesta inferioridad según criterio de los médicos que acompañaban a cada uno.
La Ley de Duelos
En 1920, cuatro meses después del duelo Batlle y Ordóñez – Beltrán, se promulgó en Uruguay la ley 7253, llamada Ley de Duelos, que reglamentaba los enfrentamientos personales, estableciendo un marco legal para que éstos pudieran desarrollarse sin implicar un delito, siempre y cuando se hiciera dentro de ciertas normas. La ley establecía que, como primera alternativa, los padrinos tenían un deber conciliatorio, para lo cual deberían conformar un Tribunal de Honor, cuyo objetivo sería la búsqueda de la reconciliación entre las partes; los padrinos de cada parte deberían designar un miembro, y éstos deberían designar al tercero. Sólo en caso de no lograr su objetivo, deberían acordar las condiciones en que se desarrollaría el duelo. En caso de llegar al duelo, la ley no establecía cómo debería implementarse, sino que delegaba esta función a un Código de Honor, redactado por el Dr. Pedro Coral Luzzi. Una curiosidad de la ley, es que actuaba en forma retroactiva, intentando legitimizar duelos ocurridos con anterioridad (como de Batlle y Ordóñez – Beltrán), ya que el artículo 10, el último, rezaba: “El artículo 1 de la presente ley se aplicará a los duelos efectuados antes de la promulgación de la misma, aún cuando no se haya sometido al Tribunal de Honor el caso que motivó el duelo”.
Entre los duelos más relevantes desde que entrara en vigencia la Ley de Duelos se encuetra el del 26 de enero de 1924, cuando se batieron a duelo con pistola el Coronel Riverós, por entonces titular del Ministerio de Guerra y Marina bajo la presidencia del Dr. José Serrato, y el dirigente colorado y ex presidente (hasta el año anterior) Dr. Baltasar Brum. El motivo fueron las durísimas críticas de Brum al proyecto de Riverós de instaurar el servicio militar obligatorio. El lance se llevó a cabo en la quinta del Dr. Domingo Veracierto, pero Brum optó por bajar su arma sin disparar, y Riverós, al notar la actitud de su oponente disparó al aire, dando por finalizado el duelo.
En 1934, una revisión del código penal reafirmó la legalidad de los duelos, siempre y cuando fuese hecho bajo las condiciones que marcaba la Constitución de 1920, castigando cualquier actividad de “duelo irregular”.
En 1957, el Dr. Luis Batlle Berres, sobrino de don Luis Batlle y Ordóñez, también se vio involucrado en un duelo. La razón fueron sus continuados ataques al Ejército Nacional, al que consideraba una entidad que no servía para nada. Esto molestó a varios de sus integrantes, reinando en la institución castrense un ambiente antibatllista; en particular el general Juan Pedro Ribas, un reciente ex ministro de defensa, se sintió ofendido. En el cruce de acusaciones que se produjo entre ambos, Batlle, siguiendo la tradición de su tío retó a duelo al militar, que se llevó a cabo el 22 de noviembre, y en el cual el dirigente colorado resultó gravemente herido.
Durante la década de 1970, antes y después del comienzo de la dictadura cívico militar (1973-1985) , también se desarrollaron varios duelos que involucraron a influyentes personalidades de la época, e incluso de la actualidad: Manuel Flores Mora (“Maneco”) ante el Dr. Julio María Sanguinetti, el mismo Manuel Flores Mora ante el Dr. Jorge Battle Ibáñez, Danilo Sena ante Enrique Erro, y el general Líber Seregni ante el general Juan Pedro Ribas.
Los duelos de Flores Mora ante Sanguinetti y Batlle fueron consecutivos y por la misma razón: Flores Mora había acusado a Batlle de presionar para provocar una nueva devaluación de la moneda, y lo acusaba de haberse beneficiado con la anterior devaluación en 1968 (la famosa “infidencia” de Batlle). No estando presente el propio Batlle, la posta la tomó el Dr. Sanguinetti, director del diario Acción, quien en su editorial trató a Flores Mora de traidor, demagogo e irresponsable, lo que llevó a que éste retara al primero a un duelo. El combate habría de desarrollarse el 21 de octubre de 1970 con sable de doble filo y punta, hasta que alguno cayese o ambos resultasen heridos; finalmente, tras alrededor de un minuto de combate ocurrió lo segundo. Posteriormente, otro editorial en el mismo diario, esta vez firmado por Jorge Batlle Ibáñez, hijo de Luis Batlle Berres y sobrino nieto de Luis Batlle y Ordóñez, llevó a que Flores Mora volviera a exigir una reparación, con las mismas condiciones. El duelo se desarrolló el 11 de noviembre en la base aérea número 1 de la Fuerza Aérea Uruguaya, con exactamente el mismo resultado, aunque requirió seis asaltos de dos minutos cada uno. En ninguno de los dos casos hubo, después del duelo, reconciliación entre las partes. Casualmente, los tres involucrados (Flores Mora, Sanguinetti y Batlle) pertenecían al Partido Colorado.
Un año después, se enfrentaron con pistolas los generales retirados del Ejército Uruguayo Líber Seregni y Juan Pedro Ribas, pocos días después que ambos fuesen candidatos a la presidencia de la República (Frente Amplio y Partido Colorado respectivamente). En este caso, Ribas había sostenido, durante la campaña electoral, que Seregni era un militar traidor a la patria por haber aceptado ser candidato a presidente de un partido “comunista”, razón por la cual este último le envió a sus padrinos luego de las elecciones. La contienda tuvo lugar en Pando el 7 de diciembre de 1971, y a pesar de que habían acordado un duelo a dos disparos, el director decidió cancelar el duelo luego de que ambos fallaran el primer tiro debido, aparentemente, a que Ribas se tomó tiempo para apuntar, algo que, según el Código de Honor, está prohibido (aunque Ribas adujo que no había escuchado la orden de hacer fuego). Antes, el 10 de agosto del mismo año, se debatieron a duelo el ex ministro por el partido nacional y entonces parlamentario por el Frente Amplio Enrique Erro y el brigadier Danilo Sena, entonces titular del Ministerio del Interior; las características fueron las mismas: también fue a pistola, nadie salió herido y tampoco hubo reconciliación. Oficialmente, estos fueron los últimos dos duelos “legales” en la historia del país.
En 1990 el entonces inspector de la policía Saúl Clavería retó a duelo al entonces y actual director del diario La República Dr. Federico Fasano Mertens debido a acusaciones que publicara su diario referidas a supuestas actividades de contrabando y narcotráfico que realizara el funcionario público y que, según un tribunal de honor, no tenían fundamento. Al principio, Fasano declinó participar del duelo, indicando que tal actividad iba contra sus principios (“aceptar batirme a mano armada con otro ser humano no entra en los códigos de conducta que elegí para mi azarosa vida. Repugna mi conciencia y estremece mis neuronas” [2]), y que de verse obligado a hacerlo, no intentaría defenderse (“[El tribunal de honor] me dará la razón. Y si no me la diera y me obligara a batirme, concurriré al campo que se me indique con la conciencia serena a ponerme a disposición del inspector Clavería, para que pueda calmar su peculiar sentido del honor [...] no violaré mi juramento de vida, que no intentaré herir a ser humano alguno, que no empuñaré las armas que me entreguen los padrinos, que, si las empuñare, no las utilizaré, que no me defenderé bajo ningún concepto, y que, sin embargo, no faltaré a la cita” [2]). Finalmente, Fasano aceptó el duelo bajo tales condiciones, pero éste no se llevó a cabo ya que Clavería no se presentó. Lo curioso del caso es que Fasano, director de un diario de corte izquierdista, había elegido como padrinos a sendos directores de diarios de la competencia, de filiaciones derechistas, quienes terminaron por no aceptar el ofrecimiento cuando Fasano declaró que no pensaba defenderse.
Hubieron otros duelos remarcables que pudieron ser pero no fueron. Uno de ellos, en 1901, involucró al excéntrico escritor Roberto de las Carreras y al periodista Alvaro Armando Vasseur, cuando este último publicó en el diario El Tiempo una artículo sobre el primero nada favorable, pero cuando el dandy lo retó a duelo, Vasseur se negó a aceptarlo por ser de las Carreras un bastardo (lo que éste no solo no rechazó, sino que siempre lo proclamó con orgullo). Otro duelo que pudo ser pero no fue, por razones tragicómicas, fue el que tenían acordado en 1902 el poeta Guzmán Papini y Zas con Federico Ferrando, pero al que éste no pudo asistir debido a que unos días antes, su amigo, el escritor Horacio Quiroga, lo mató accidentalmente de un tiro cuando lo preparaba para la contienda.
El duelo que no fue entre Fasano y Clavería desató discusiones tanto en el ámbito nacional como internacional, que llevaron a que en 1992, durante el gobierno del nacionalista Dr. Luis Alberto Lacalle, se aprobara la ley 16274 que dejaba sin efecto a la ley 7253 y ciertos artículos del código penal y por tanto los duelos volvían a ser considerados fuera de la ley, y la participación en cualquier nivel en uno era pasible de sanciones penales. De todas maneras, hasta la actualidad no pocas personas han admitido que la Ley de Duelos, o alguna similar, podría llegar a analizarse, debido a que, según afirman, existe un vacío legal ya que las leyes actuales no son capaces de asegurar la preservación del honor de las personas, y la restauración rápida y eficiente cuando el mismo es dañado. Sobre esto, en una carta escrita en 1999 a la Suprema Corte de Justicia por el ex presidente Dr. Luis Alberto Lacalle y publicada en [8] decía “[...] Derogada la ley de duelos, recayó en el Poder Judicial la exclusiva tarea de defender el honor del particular, arbitrariamente vilipendiado, reparándolo en esos casos y condenando a quien lo lesionó ilegítimamente. Es notorio que han fracasado en tan básica misión. Nadie, no yo, nadie que haya sido agraviado en su honor ha encontrado una tutela en el Poder Judicial.[...]”. Entre otras de las personas que en algún momento han expresado que podrían considerar una ley equivalente a la Ley de Duelos, se destacan el ex presidente colorado Julio María Sanguinetti , el parlamentario blanco y ex vicepresidente Dr. Gonzalo Aguirre (quien escribió en un editorial del diario El País de 28 de marzo de 2005, que [9] “[...]Siendo los legisladores irresponsables por sus actos funcionales (Art. 112 de la Carta), los lesionados por sus dichos públicos no podrían llamarlos a responsabilidad en vía judicial. Ni al duelo podrían apelar, tras la errónea derogación de la ley de duelos, en 1991(sic) [...]”) y el senador comunista Eduardo Lorier (este último, tras ser acusado de “travesti político” por un miembro de Asamblea Popular, en 2010, declaró a un programa periodístico “Quizás algún día se pueda recuperar la Ley de Duelo para zanjar este tipo de cosas como se debe. Nosotros no podemos dar el mal ejemplo ni contestar esas barbaridades ni tomar medidas personales”).
La ley 16274, que aún está vigente, cuenta con 6 artículos, fue aprobada por el senado el 1 de julio de 1992 (entre paréntesis se indica el resultado de la votación) [10]:
"ARTICULO 1°. - Derógase la Ley N° 7.253, de 6 de agosto de 1920, y los artículos 38 y 200 a 205, inclusive, del Código Penal de 1934". (aprobado, 20/28)
"ARTICULO 2°. - Recibida la instancia por delito de difamación o injuria el Juez convocará a una audiencia pública, quedando los autos de manifiesto en la oficina. Denunciante y denunciado podrán proponer prueba hasta cinco días antes de la fecha fijada para la audiencia". (aprobado, 19/27)
"ARTICULO 3°.- La audiencia será presidida por el Juez, con la presencia del Fiscal, quien podrá hacerse representar por un funcionario letrado de su oficina. \ Denunciante y denunciado comparecerán con asistencia letrada, prestarán declaración y participarán en la recepción de la prueba. \ En la audiencia, prorrogable a criterio del Juez, se diligenciará la prueba ofrecida así como la propuesta por el Juez o el Ministerio Público, en su caso, en cuanto fuere admisible de acuerdo con lo establecido por el artículo 336 del Código Penal" (aprobado, 18/27)
"ARTICULO 4°.- El Ministerio Público solicitará el procesamiento del denunciado o el archivo de los antecedentes, en su caso. \ La conciliación, que será obligatoriamente tentada por el Juez, determinará el archivo del expediente. \ La retracción inequívoca del ofensor no aceptada por el ofendido configurará una circunstancia atenuante. \ El denunciante podrá desistir de su denuncia mientras no exista sentencia ejecutoriada. De no mediar oposición del denunciado, se archivará el expediente". (aprobado, 18/26)
"ARTICULO 5°.- El denunciante podrá solicitar en su demanda que el fallo sea publicado en un medio de circulación nacional y el Juez así lo dispondrá con cargo al denunciado, si éste resultare condenado, o al denunciante, si se dictare fallo absolutorio". (aprobado, 19/25)
"ARTICULO 6°.- Decretado el procesamiento regirán las disposiciones pertinentes del Código del Proceso Penal". (aprobado, 18/25)
Según el informe que se puede encontrar en [4], desde 1920 hasta 1992, período en que estuvo vigente la Ley de Duelos, se plantearon cerca de 500 desafíos, alrededor de 30 duelos tuvieron lugar, y sólo una persona encontró la muerte.
Referencias
[1] http://es.wikipedia.org/wiki/Duelo
[2] http://www.elpais.com/articulo/ultima/URUGUAY/Federico/Fasano/elpepiult/19900303elpepiult_1/Tes/
[3] http://www.denorteasur.com/asp/articulo.asp?numero=234&id=315
[4] http://www.elrincondelasospecha.com/index.php/la-lupa/investigacion/49-academica/72-conflicto-entre-el-derecho-a-la-informacion-y-el-derecho-al-honor
[5] http://www.raicesuruguay.com/2010_08/barrio_sayago.html
[6] http://www.uruguayinforme.com/news/12032010/12032010_dornel_duelos.php
[7] http://www.espectador.com.uy/1v4_contenido.php?id=188240&sts=1
[8] http://www.espectador.com/text/documentos/lacalle.htm
[9] http://www.elpais.com.uy/05/03/28/predit_145000.asp
[10] http://200.40.229.134/sesiones/AccesoSesiones.asp?Url=/sesiones/diarios/senado/html/19920701s0021.htm
[11] http://uruguaymilitaria.com/Foro/viewtopic.php?f=35&t=1282&start=15
26/8/10
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